miércoles, 9 de noviembre de 2016

CÁTEDRA DE PAZ

                                        

                                        QUE ES CÁTEDRA PARA LA PAZ 


Según el decreto 1038 de mayo de 2015, hoy todos los colegios y universidades deben tener en sus currículos y en sus Planes Educativos Institucionales, algo que se llame Cátedra de la paz.
El decreto está redactado con tal nivel de ambigüedad, que no importa lo que hagan o dejen de hacer los centros educativos, pues incluso, sin proponérselo, están cumpliendo con la Cátedra.
El decreto establece doce temas, cualquier institución, según su consideración, puede escoger dos de ellos: Justicia y Derechos Humanos; Uso sostenible de los recursos naturales; Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación; Resolución pacífica de conflictos; Prevención del acoso escolar; Diversidad y pluralidad; Participación política; Memoria histórica; Dilemas morales; Proyectos de impacto social; Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales; Proyectos de vida y prevención de riesgos.
El problema no está en seleccionar dos temas de esta lista, sino en preguntarnos: ¿puede un sistema educativo prescindir de uno de ellos?
Ahora bien, hay una paradoja en la realidad creada por la Cátedra de la paz. Por un lado, tiene un abanico muy amplio de contenidos, de los cuales muchos serán ignorados por los colegios –recordemos que solo están obligados a escoger dos–. Y, por otro lado, está la falta de contenidos específicos relacionados con el conflicto armado en la asignatura de Ciencias Sociales. La paradoja está en que muchos de los contenidos necesarios de esta asignatura están propuestos, de manera electiva, en la Cátedra de la paz, por ejemplo, Memoria histórica y la Historia de los acuerdos de paz.

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